Asamblea prohíbe el reintegro en FFAA y PN.SD. La Asamblea Nacional Revisora prohibió en la Constitución el reintegro de militares y policías a sus respectivas instituciones, con excepción de aquellos casos en los cuales el retiro haya sido en violación de sus respectivas leyes orgánicas, previa investigación y recomendación del ministerio correspondiente de conformidad con la ley.
Se prohibió también la discriminación de géneros o de otro tipo en las condiciones de ingreso, designación, desarrollo de la carrera policial y régimen de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Estas disposiciones están dentro del título Sexto sobre las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y Seguridad y Defensa, donde fueron aprobados en primera lectura nueve artículos.
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